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Licencia Ambiental

Descripción

Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes. Se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental, que se regirán por su régimen propio.

Proceso de tramitación

  • Presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse la documentación necesaria.
    La ausencia de algún documento necesario para la resolución de la licencia determinará que se requiera al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, no iniciándose la tramitación del procedimiento hasta que los mismos no sean aportados debidamente. Transcurridos el plazo sin que haya subsanación se le tendrá por desistido de su petición.
    Los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe para comprobar que la actividad e instalación que se pretende desarrollar es adecuada a las Ordenanzas municipales y al planeamiento urbanístico.
  • Tras informe favorable del Técnico municipal arriba referenciado, se procederá a la apertura del trámite de información pública del expediente que será de veinte días, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
    El expediente durante ese período quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estime pertinentes.
  • Deberá notificarse personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto así como aquellos que por su proximidad a este pudieran verse afectados.
  • Recibidas las alegaciones, será necesario informe técnico y jurídico sobre las mismas, así como un informe razonado del Ayuntamiento, y se remitirá el expediente a la Comisión de Prevención Ambiental que resulte competente.
  • A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión de Prevención Ambiental emitirá informe sobre el expediente de instalación o ampliación de la actividad o instalación solicitada.
    Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en el caso de que implique denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.
  • Si fuera necesario, con carácter previo al informe de la Comisión de Prevención Ambiental, esta solicitará de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes por razón de la materia "medio ambiente, carreteras...", el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.
  • La competencia para otorgar la Licencia Ambiental le corresponde al Alcalde, en virtud del artículo 30.1 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha al Ayuntamiento.

Documentación a aportar

  • Instancia de solicitud de licencia ambiental.
  • Proyecto técnico completo redactado por técnico competente en la materia y visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá como mínimo los aspectos relativos al emplazamiento de la actividad y su repercusión en el medio ambiente, en especial la descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados vertidos, emisiones contaminantes en todas sus formas, incluidos ruidos y vibraciones, la gestión prevista para ellos, riesgo de incendios y otros de la actividad, el estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas, así como las técnicas de restauración del medio afectado y programa de seguimiento del área restaurada, en los casos de desmantelamiento de las instalaciones y cese de la actividad.
  • Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
  • Declaración de los datos que, a juicio del solicitante, gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
  • Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actuación desde el punto de vista ambiental.
  • Si la actividad estuviera, asimismo, sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental a la solicitud se acompañará un estudio de impacto ambiental en lugar de la memoria descriptiva o, en su caso, la correspondiente declaración de impacto ambiental si esta se hubiera formulado ya por el órgano ambiental competente.

Normativa

Estatal:

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Autonómica:

  • Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León
  • Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.

Lugar de presentación

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